Libro ANEXO 1›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección cuarta. Operaciones de actualización contable
Art. Regla 23
En vigor desde 12 nov 1992
Por el importe de la dotación anual determinada según el Inventario General de Bienes Inmuebles se realizará a fin de ejercicio en la Central Contable la siguiente anotación:
Cargo en la cuenta 690, «Amortización del inmovilizado material».
Abono en la cuenta 290, «Amortización acumulada del inmovilizado material».
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/1992/10/28/(1)#regla-23