Libro ANEXO 1Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección cuarta. Operaciones de actualización contable

Art. Regla 23

En vigor desde 12 nov 1992
Por el importe de la dotación anual determinada según el Inventario General de Bienes Inmuebles se realizará a fin de ejercicio en la Central Contable la siguiente anotación: Cargo en la cuenta 690, «Amortización del inmovilizado material». Abono en la cuenta 290, «Amortización acumulada del inmovilizado material».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/1992/10/28/(1)#regla-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil