Libro ANEXO 1Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Operaciones mixtas

Art. Regla 19

En vigor desde 12 nov 1992
Se entiende por permuta en sentido estricto aquella en que se produzca una equivalencia de valoración entre los bienes entregados y los bienes recibidos, no existiendo diferencias a pagar o cobrar en metálico. La permuta en sentido estricto se reflejará exclusivamente en la Central Contable, de forma automática como consecuencia del trámite de firma de escrituras, mediante las siguientes anotaciones: Cargo en cuentas del subgrupo 29 por las amortizaciones y provisiones correspondientes. Cargo en las cuentas 200.0 o 202.0 por el valor de tasación del inmueble o los inmuebles recibidos. Abono en las cuentas 200.0 o 202.0 por el valor del inmueble o inmuebles entregados, según Inventario. Cargo o abono a la cuenta 258, «Oficinas contables», por el valor de los bienes no CIMA recibidos o entregados. Cargo o abono a la cuenta 821, «Resultados extraordinarios del inmovilizado», por la pérdida o ganancia resultante de la operación. En el supuesto de que la permuta incluya bienes no CIMA, la Oficina Contable que los reciba o los entregue efectuará el correspondiente asiento de alta o baja con abono o cargo a la cuenta 258.
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eli/es/res/1992/10/28/(1)#regla-19

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