Art. Regla 23
Libro ANEXO 1Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección cuarta. Operaciones de actualización contable

Art. Regla 23

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En vigor desde 12 nov 1992
Por el importe de la dotación anual determinada según el Inventario General de Bienes Inmuebles se realizará a fin de ejercicio en la Central Contable la siguiente anotación: Cargo en la cuenta 690, «Amortización del inmovilizado material». Abono en la cuenta 290, «Amortización acumulada del inmovilizado material».
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eli/es/res/1992/10/28/(1)#regla-23