Art. Regla 18
Libro ANEXO 1Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Operaciones mixtas

Art. Regla 18

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En vigor desde 12 nov 1992
En la presente sección se regulan los siguientes tipos de permuta: Permuta en sentido estricto. Permuta con diferencias a pagar en metálico: Con pago total a la firma de escrituras. Con pagos anticipados a la firma de escrituras. Con pagos aplazados. Permuta con diferencias a cobrar a favor del Estado: Con cobro total a la firma de escritura. Con cobros aplazados. Con cobros anticipados a la firma de escrituras.
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eli/es/res/1992/10/28/(1)#regla-18