Libro ANEXO 1›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. Operaciones que suponen baja del bien o decremento de su valor
Art. Regla 17
19 / 42En vigor desde 12 nov 1992
La aplicación de los reintegros de pagos librados a justificar para la adquisición de bienes CIMA producirá los siguientes efectos:
a) En la Central Contable, como consecuencia de la suspensión o anulación de la operación que dé lugar al reintegro, se registrará, de forma automática a partir de la información reflejada en el Subsistema de Control del Inmovilizado Material, el siguiente asiento:
Cargo en la cuenta 586.0, «Órdenes de cobro remitidas a las Cajas, por enajenación de inmovilizado material», y
Abono en la cuenta 208.9, «Otro inmovilizado material, por operaciones en curso de adquisición».
b) En las Delegaciones de Economía y Hacienda y en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se registrará el siguiente asiento:
Cargo en la cuenta del subgrupo 43 y
Abono a la cuenta 587.0, «Órdenes de cobro recibidas. Por enajenación del inmovilizado material».
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Proeli/es/res/1992/10/28/(1)#regla-17