Libro ANEXO 1›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. Operaciones que suponen baja del bien o decremento de su valor
Art. Regla 15
17 / 42En vigor desde 12 nov 1992
La baja en cuentas por estos supuestos se realizará en la Central Contable de forma automática, con base en la información e importes recogidos en el Subsistema de Control del Inmovilizado Material, mediante las siguientes anotaciones:
Cargo en cuentas del subgrupo 29 por el importe de las amortizaciones y provisiones.
Abono en las cuentas 200.0 o 202.0 según corresponda.
Cargo en la cuenta 822, «Otros resultados extraordinarios», por la pérdida resultante.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/1992/10/28/(1)#regla-15