Art. Regla 15
Libro ANEXO 1Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Operaciones que suponen baja del bien o decremento de su valor

Art. Regla 15

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En vigor desde 12 nov 1992
La baja en cuentas por estos supuestos se realizará en la Central Contable de forma automática, con base en la información e importes recogidos en el Subsistema de Control del Inmovilizado Material, mediante las siguientes anotaciones: Cargo en cuentas del subgrupo 29 por el importe de las amortizaciones y provisiones. Abono en las cuentas 200.0 o 202.0 según corresponda. Cargo en la cuenta 822, «Otros resultados extraordinarios», por la pérdida resultante.
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eli/es/res/1992/10/28/(1)#regla-15