Libro ANEXO 1Capítulo CAPÍTULO II

Art. Regla 7

En vigor desde 12 nov 1992
1. Las operaciones de gestión patrimonial tramitadas por las Unidades especiales de Patrimonio de los Departamentos ministeriales y las operaciones de reconocimiento de obligaciones a ellas asociadas capturadas por las Oficinas Contables actualizarán, mediante los procesos diarios de transmisión de datos, la Unidad Central del Sistema. 2. Las operaciones de gestión patrimonial tramitadas por los Servicios y Secciones de Patrimonio de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda actualizarán automáticamente la Unidad Central del Sistema.
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eli/es/res/1992/10/28/(1)#regla-7

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