Art. 6
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 6
1. En el anexo V figuran los productos incluidos en el régimen general al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a).
2. La Comisión tendrá competencia para adoptar, de conformidad con el artículo 36, actos delegados que modifiquen el anexo V para incorporar los cambios que hagan necesarios las modificaciones introducidas en la nomenclatura combinada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:978:oj#art-6