Art. 3

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 3 1.   En el anexo I se establece la lista de países elegibles. 2.   La Comisión tendrá competencia para adoptar, de conformidad con el artículo 36, actos delegados que modifiquen el anexo I para adaptarlo a los cambios producidos en el estatus o la clasificación internacional de los países. 3.   La Comisión deberá notificar al país elegible de que se trate cualquier cambio relevante que se produzca en su estatus dentro del Sistema.
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