Art. 11
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 11
1. En el anexo IX figuran los productos incluidos en el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza.
2. La Comisión tendrá competencia para adoptar, de conformidad con el artículo 36, actos delegados que modifiquen el anexo IX a fin de adaptarlo a las modificaciones de la nomenclatura combinada que afecten a los productos enumerados en dicho anexo.
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