Art. 11

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 11 1.   En el anexo IX figuran los productos incluidos en el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza. 2.   La Comisión tendrá competencia para adoptar, de conformidad con el artículo 36, actos delegados que modifiquen el anexo IX a fin de adaptarlo a las modificaciones de la nomenclatura combinada que afecten a los productos enumerados en dicho anexo.
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