Art. 10
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 10
1. El régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza se concederá si se reúnen las condiciones siguientes:
a)
el país beneficiario del SPG ha presentado la solicitud al efecto, y
b)
el examen de la solicitud pone de manifiesto que el país solicitante cumple las condiciones establecidas en el artículo 9, apartado 1.
2. El país solicitante deberá presentar su solicitud a la Comisión por escrito. La solicitud deberá ofrecer información exhaustiva sobre la ratificación de los convenios pertinentes e incluir los compromisos vinculantes a los que se refiere el artículo 9, apartado 1, letras d), e) y f).
3. Cuando reciba una solicitud, la Comisión informará de ello al Parlamento Europeo y al Consejo.
4. Después de examinar la solicitud, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 36, que establezcan y modifiquen el anexo III con el objeto de conceder al país solicitante el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza e incluirlo en la lista de países beneficiarios del SPG+.
5. Si un país beneficiario del SPG+ deja de cumplir las condiciones del artículo 9, apartado 1, letras a) o c), o renuncia a cualquiera de los compromisos vinculantes a los que se refiere el artículo 9, apartado 1, letras d), e) y f), la Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado, de conformidad con el artículo 36, que modifique el anexo III en el sentido de suprimir a dicho país de la lista de países beneficiarios del SPG+.
6. La Comisión notificará al país solicitante la decisión adoptada de acuerdo con los apartados 4 y 5 del presente artículo después de la modificación del anexo III y la publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Si se decide conceder al país solicitante el régimen especial de estímulo, se le informará de la fecha de entrada en vigor del correspondiente acto delegado.
7. La Comisión tendrá competencia para adoptar, de conformidad con el artículo 36, actos delegados que establezcan normas relativas a los procedimientos de concesión del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza, en particular con respecto a los plazos y a la presentación y tramitación de las solicitudes.
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