Art. 28

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 28 Los derechos del arancel aduanero común se reintroducirán durante el tiempo que sea necesario para contrarrestar el deterioro de la situación económica o financiera de los productores de la Unión, o mientras persista la amenaza de tal deterioro. El período de reintroducción no excederá de tres años, salvo que se amplíe en circunstancias debidamente justificadas.
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