Art. 25
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 25
Por motivos urgentes debidamente justificados en relación con un deterioro de la situación económica o financiera de los productores de la Unión, o cuando los retrasos puedan ocasionar daños y perjuicios difíciles de reparar, la Comisión tendrá competencia para adoptar, de acuerdo con el procedimiento de urgencia del artículo 39, apartado 4, los actos de ejecución de aplicación inmediata que reintroduzcan los derechos normales del arancel aduanero común por un período de hasta 12 meses.
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