Art. 24

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 24 1.   La Comisión estudiará la conveniencia de reintroducir los derechos del arancel aduanero común si existen indicios razonables suficientes de que se cumplen las condiciones del artículo 22, apartado 1. 2.   Se iniciará una investigación a petición de un Estado miembro, de una persona jurídica o de una asociación sin personalidad jurídica que actúe en nombre de los productores de la Unión, o por propia iniciativa de la Comisión, si esta es del parecer de que existen indicios razonables suficientes, determinados sobre la base de los factores mencionados en el artículo 23, que lo justifiquen. La petición de inicio de una investigación deberá contener pruebas de que se cumplen las condiciones para imponer la medida de salvaguardia expuesta en el artículo 22, apartado 1. La petición deberá presentarse ante la Comisión. Esta examinará, en la medida de lo posible, la exactitud y la adecuación de las pruebas aportadas en la petición, para determinar si existen indicios razonables suficientes que justifiquen el inicio de una investigación. 3.   Cuando quede claro que hay indicios razonables suficientes que justifiquen el inicio de un procedimiento, la Comisión publicará un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. El inicio tendrá lugar en el plazo de un mes tras la recepción de la petición con arreglo al apartado 2. Si se inicia una investigación, el anuncio deberá proporcionar todos los detalles necesarios sobre el procedimiento y los plazos, incluido el recurso al Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea. 4.   La investigación, incluidas las fases procedimentales de los artículos 25, 26 y 27, deberá concluirse en un plazo de 12 meses.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:978:oj#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil