Art. 23

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 23 Se entenderá que existen dificultades considerables cuando la situación económica o financiera de los productores de la Unión sufra un deterioro. Al examinar si existe tal deterioro, la Comisión tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes factores de los productores de la Unión, en la medida en que se disponga de la información al respecto: a) la cuota de mercado; b) la producción; c) las existencias; d) la capacidad de producción; e) las quiebras; f) la rentabilidad; g) la utilización de la capacidad; h) el empleo; i) las importaciones; j) los precios.
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