Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 23 nov 2014
1. Se crea, adscrito a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el Registro estatal de organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores de tabaco crudo. 2. En dicho registro constarán, de las entidades así reconocidas por la citada Dirección General o por las comunidades autónomas, su denominación, sede social y elementos de contacto. 3. Este Registro, que se constituirá en una base de datos informatizada, se publicará a través de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/11/21/969#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil