Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 31En vigor desde 23 nov 2014
1. Se crea, adscrito a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el Registro estatal de organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores de tabaco crudo.
2. En dicho registro constarán, de las entidades así reconocidas por la citada Dirección General o por las comunidades autónomas, su denominación, sede social y elementos de contacto.
3. Este Registro, que se constituirá en una base de datos informatizada, se publicará a través de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/11/21/969#art-9