Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 23 nov 2014
1. Una organización o asociación de organizaciones de productores reconocida que sea considerada representativa en la circunscripción económica en la que opere, conforme al apartado 2 del artículo 11 del presente real decreto, podrá solicitar que algunos de los acuerdos, decisiones o prácticas concertadas pactadas en el marco de dicha entidad, sean obligatorios para otros operadores, individuales o agrupados, que operen en dicha circunscripción y no pertenezcan a la organización o asociación, por un periodo limitado acorde con la finalidad que se persigue.
2. La organización o asociación de organizaciones de productores que solicite una extensión de normas deberá disponer de los medios necesarios para velar por el cumplimiento de las normas a imponer, en el ámbito geográfico de la circunscripción.
3. Las normas de las que podrá solicitarse una extensión a otros operadores deberán tener alguno de los objetivos y ajustarse a las condiciones establecidas en el apartado 4 del artículo 164 del Reglamento (CE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en particular en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa de competencia.
4. Las solicitudes de extensión de normas, acompañadas, al menos, de la documentación que se indica en el anexo VI, se presentarán ante el órgano competente que dictó la resolución de establecimiento de la circunscripción económica a que afecta, conforme al apartado 3 del artículo 11 del presente real decreto. En todo caso podrán presentarse en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el modelo de solicitud se consignarán las correspondientes advertencias respecto de los datos de carácter personal, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Asimismo, cuando sea competente la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, se admitirá la presentación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio.
5. El órgano competente:
a) Examinará la solicitud de extensión de normas presentada, verificando la veracidad de la documentación aportada, la representatividad de la entidad solicitante, así como la coherencia de las normas a extender y su adecuación al apartado 4 del artículo 164 del Reglamento (CE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
b) Dictará resolución motivada declarando o no la obligatoriedad de las normas para el conjunto de los productores de la circunscripción en cuestión durante el periodo solicitado, en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Cuando el órgano competente fuera Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, podrá interponerse contra la resolución correspondiente, recurso de alzada ante el Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo máximo de un mes desde su notificación o publicación.
c) En el caso de que dependa de una comunidad autónoma, informará por medios electrónicos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, de toda decisión relativa a la extensión de normas, en el plazo máximo de un mes desde el dictado del acto administrativo correspondiente. La información a remitir se detalla en el apartado 1 del anexo VII. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente informará a su vez a la Comisión Europea, en cumplimiento del artículo 164 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
d) En cumplimiento del apartado 5 del artículo 164 del Reglamento (CE) N.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, pondrá en conocimiento de los productores las normas que se hayan impuesto con carácter obligatorio, mediante su inclusión completa en el Diario o Boletín Oficial correspondiente, en el que se recogerá la información indicada en el apartado 2 del anexo VII.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/11/21/969#art-14