Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 23 nov 2014
1. Las organizaciones de productores del sector del tabaco crudo deberán disponer de unos estatutos que establezcan sus finalidades y regulen su funcionamiento, en los términos del artículo 153 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y, en particular, que garanticen a los productores asociados el control democrático de su organización y de las decisiones que ésta tome. 2. Asimismo, los estatutos deberán incluir la obligación de que sus miembros productores comercialicen la totalidad de la producción de tabaco, preparada según normas comunes, a través de la organización de productores.
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eli/es/rd/2014/11/21/969#art-6

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