Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 23 nov 2014
1. Las circunscripciones económicas de producción y comercialización homogénea, recogidas en el apartado 2 del artículo 164 del Reglamento (CE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se definirán mediante los siguientes parámetros: a) Grupo o grupos de variedades de tabaco crudo a las que afecta la circunscripción. b) Condiciones de producción y comercialización homogéneas del grupo o grupos de variedades de tabaco crudo por las que se establece la circunscripción. c) Delimitación geográfica de la circunscripción, definida con la relación de los términos municipales que abarca.
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eli/es/rd/2014/11/21/969#art-10

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