Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 23 nov 2014
A efectos de determinar la representatividad de una organización o asociación de organizaciones de productores reconocida, en el ámbito de una circunscripción económica, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 11, el órgano competente para el establecimiento de una circunscripción económica elaborará un censo de productores que operan en dicha circunscripción económica. El censo deberá incluir a todos los productores del grupo o grupos de variedades para los que se establece la circunscripción, que ejerzan su actividad en el ámbito geográfico de la misma.
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eli/es/rd/2014/11/21/969#art-12

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