Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 7 sept 2001
1. El importe de los mandamientos de pago no presupuestarios correspondientes al anticipo de caja fija, expedidos por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se abonarán mediante transferencia a la cuenta corriente que a tal efecto dispondrá la caja pagadora del Centro de Gestión de Pagos en el Extranjero, en el Banco de España dentro de la agrupación de "Tesoro Público. Provisiones de Fondos" o bien a la cuenta corriente abierta en una entidad de crédito, si así lo autorizase la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de este artículo. 2. Se podrán situar los fondos procedentes del anticipo de caja fija en una cuenta corriente abierta en una entidad de crédito, en las condiciones y previa la autorización que establece el artículo 119 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. La entidad de crédito correspondiente estará obligada a proporcionar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y a la Intervención General de la Administración del Estado la información que estos centros le soliciten. 3. La cuenta a que se refiere este artículo será especificada para la situación de los fondos del anticipo de caja fija y diferenciada de la relativa a libramientos a justificar, sólo podrá admitir ingresos procedentes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o de transferencias de la cuenta mencionada en el artículo 7 para la compensación de los anticipos efectuados conforme a lo regulado en el artículo 9.2.b) de este Real Decreto. 4. Las reposiciones de fondos que se realicen por los pagos efectuados con cargo al anticipo de caja fija serán ingresadas en dicha cuenta y se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 11 del presente Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/08/03/945#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil