Capítulo CAPÍTULO V
Art. 11
En vigor desde 7 sept 2001
1. Cuando el pago hubiese sido realizado con cargo al anticipo de caja fija, de acuerdo con el artículo 9.2.a), el Cajero Pagador del Centro de Gestión de Pagos en el Extranjero rendirá una cuenta con las facturas y demás documentos originales que justifiquen la aplicación de los pagos realizados con el anticipo de caja fija, y la remitirá al órgano gestor correspondiente para que éste proceda a su aprobación y ordene la reposición de los fondos, que deberá ser efectuada con la mayor brevedad posible.
2. Aprobada la cuenta por el órgano correspondiente, los organismos económico-financieros que apoyan su gestión expedirán los documentos contables de ejecución del Presupuestos de Gastos que procedan. Dichos documentos se expedirán a favor del Cajero Pagador del Centro de Gestión de Pagos en el Extranjero con imputación a las aplicaciones presupuestarias a que correspondan los gastos realizados. La Intervención correspondiente realizará la comprobación entre el total de las cuentas justificativas y de los documentos contables, y autorizará éstos para su tramitación por las oficinas de contabilidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/08/03/945#art-11