Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 9
En vigor desde 7 sept 2001
El Centro de Gestión de Pagos en el Extranjero efectuará los pagos de las operaciones en el extranjero a requerimiento de los órganos que tengan a su cargo la gestión de los correspondientes créditos presupuestarios:
1. Pagos con cargo a los fondos a justificar disponibles.
Los pagos a realizar con cargo a los fondos a justificar se realizarán por el Centro de Gestión de pagos en el Extranjero a requerimiento del órgano que tenga a su cargo la gestión de los correspondientes créditos presupuestarios.
2. Pagos con cargos al anticipo de caja fija:
a) Con carácter ordinario, podrán utilizarse los fondos del anticipo de caja fija para atender los pagos conceptuados como "depósito inicial", así como los "abonos a cuenta" por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato contemplados en el artículo 99.3 del Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y previstos en el contrato.
b) Con carácter excepcional, los fondos del anticipo de caja fija podrán utilizarse para la realización de los siguientes pagos:
1.º Cuando habiéndose solicitado su importe con carácter de pago a justificar no se hubiesen recibido en la caja pagadora los correspondientes fondos. En este caso se repondrán los fondos anticipados, compensándolos, una vez se hayan hecho efectivos, de los fondos a justificar que estaban pendientes de cobro.
2.º Cuando habiéndose recibido o solicitado los fondos a justificar éstos resultasen insuficientes debido a diferencias de cotización de la divisa correspondiente.
El Cajero Pagador del Centro de Gestión de Pagos en el Extranjero remitirá al órgano que tenga a su cargo la gestión de los correspondientes créditos presupuestarios, una certificación del importe que fue anticipado, para que se proceda a la expedición de las oportunas propuestas de pago a justificar.
c) La realización de estos pagos con cargo al anticipo de caja fija será autorizada por el Subdirector general de Gestión Económica. Dicha autorización servirá de justificante para el movimiento de fondos entre la cuenta de pagos a justificar y la del anticipo de caja fija, por el importe de los fondos anticipados.
d) Sólo podrán hacerse uso de los fondos del anticipo de caja fija para la realización de pagos comprendidos en los párrafos a) y b) del artículo 1.3 y en las condiciones establecidas en los párrafos anteriores.
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Proeli/es/rd/2001/08/03/945#art-9