Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 13
En vigor desde 7 sept 2001
1. La justificación de las inversiones cuyos pagos sean realizados por el Centro de Gestión de Pagos en el Extranjero se realizará anualmente para cada contrato o acuerdo por dicho centro, sirviendo como justificante la documentación emitida por el Gobierno u organismo público extranjero, la organización multinacional correspondiente o el representante español en el programa.
2. Finalizado el contrato, se complementará la justificación anterior con la documentación expedida por el Gobierno u organismo público extranjero, o la organización multinacional correspondiente, cuando dicha documentación sea emitida con carácter de estado final de cuentas del contrato o liquidación final del mismo, y se hagan constar en la misma el total de los fondos realmente recibidos e invertidos. Cuando no se expida documentación con ese carácter, se complementará la justificación realizada anualmente con una certificación emitida por el Subdirector general de Gestión Económica, que refleje la ejecución final del contrato.
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Proeli/es/rd/2001/08/03/945#art-13