Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 12
En vigor desde 7 sept 2001
1. La justificación de las inversiones cuyos pagos sean realizados por el Centro de Gestión de Pagos en el Extranjero se realizará anualmente para cada contrato por dicho Centro, mediante los documentos expedidos por los órganos gestores correspondientes, acreditativos de la recepción del material o la prestación de servicios, debidamente valorados en la divisa en la que se contrajo la obligación.
2. Finalizado el contrato, se complementará la justificación anterior con una certificación emitida por el Subdirector general de Gestión Económica, que refleje la ejecución final del contrato.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/08/03/945#art-12