Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 7 sept 2001
El anticipo de caja fija, establecido en el artículo 16 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, tendrá por objeto la realización en tiempo de los pagos inaplazables contemplados en los contratos y acuerdos referidos en los párrafos a) y b) del artículo 1.3 de este Real Decreto, en la forma regulada en el artículo 9.2, no siendo aplicable a los pagos contemplados en los párrafos c) y d) de aquel artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/08/03/945#art-3