Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 12 jun 2012
1. El mandato de los miembros del Consejo de Personal representantes del Ministerio de Defensa, nombrados por razón de su cargo, se mantendrá mientras permanezcan en el mismo.
2. El mandato de los representantes de las asociaciones profesionales se mantendrá mientras la asociación cumpla con los porcentajes previstos en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, y hasta que por los órganos de gobierno de cada asociación se proceda a una nueva designación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 de dicha ley orgánica. En cualquier caso, el representante de la asociación en el Consejo de Personal y sus suplentes serán los que figuren inscritos como tales en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas y cuya designación o renovación para el periodo anual correspondiente haya sido publicada mediante orden ministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.5 de este reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/06/08/910#art-9