Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 12 jun 2012
1. Son funciones de los representantes, tanto de las asociaciones profesionales como del Ministerio de Defensa analizar, valorar y debatir las propuestas o sugerencias planteadas en el seno del Consejo de Personal. 2. Los representantes actuarán bajo los principios de independencia y responsabilidad, teniendo derecho a expresarse libremente en el ejercicio de sus funciones.
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eli/es/rd/2012/06/08/910#art-14

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