Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 12 jun 2012
Son funciones del presidente las siguientes: a) Ostentar la representación del Consejo de Personal en las relaciones con otros órganos o entidades y autorizar toda comunicación oficial del mismo. b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día. c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. d) Asegurar el cumplimiento de las leyes. e) Visar las actas de las reuniones y los informes del Consejo de Personal. f) Constituir o disolver, a propuesta del pleno, las correspondientes comisiones. g) Designar a los miembros del Consejo de Personal o sus suplentes que formen parte y presidan las comisiones, de modo que tengan representación en ellas las distintas asociaciones y el número de sus representantes y del Ministerio de Defensa sea igual. h) Acordar la exclusión del tratamiento de asuntos y materias que, conforme al artículo 46.2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, no estén atribuidas al Consejo de Personal. i) Remitir al Observatorio de la vida militar los informes y actas del Consejo de Personal, según lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. j) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente.
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eli/es/rd/2012/06/08/910#art-13

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