Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 12 jun 2012
1. Los representantes del Ministerio de Defensa en el Consejo de Personal serán como mínimo los indicados en el artículo 3.3, incrementándose en los necesarios para, en su caso, alcanzar el mismo número que los representantes de las asociaciones profesionales. 2. Los representantes del Ministerio de Defensa y sus suplentes serán nombrados por el Ministro a propuesta del Subsecretario y en su designación se procurará atender al principio de presencia equilibrada de género.
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eli/es/rd/2012/06/08/910#art-6

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