Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 12 jun 2012
1. Para que una asociación profesional de miembros de las Fuerzas Armadas pueda formar parte del Consejo de Personal deberá acreditar los porcentajes de afiliados previstos en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.
2. A estos efectos la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa publicará los datos de efectivos a los que alude el mencionado artículo 48.2, referidos a 31 de diciembre de cada año.
3. La acreditación citada en el apartado 1 anterior se realizará mediante la inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas de la declaración responsable prevista en el artículo 36.7 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, referida a 31 de diciembre del año anterior.
4. Una vez efectuada la inscripción de la declaración responsable correspondiente al año en curso, el Subsecretario de Defensa mediante resolución comunicará a la asociación que continúa con representación en el Consejo de Personal, que cesa su representación o, en el caso de que sea la primera vez que obtiene representación en el Consejo de Personal, la posibilidad de nombrar un representante y sus suplentes en el Consejo de Personal.
5. La declaración responsable producirá los efectos contenidos en este artículo durante el año al que se refiere y desde el momento en el que se notifique la resolución a la que se hace referencia en el apartado anterior, todo ello sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que correspondan al Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo indicado en el artículo 71 bis, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Para el supuesto que la Administración compruebe la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de la declaración responsable formulada o la no presentación de la declaración ante el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, la asociación dejará de estar representada en el Consejo de Personal de conformidad con el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Esta circunstancia se notificará a la correspondiente asociación, siguiendo los trámites y procedimientos previstos en dicha ley, mediante resolución del Subsecretario de Defensa en la que indicará la fecha a partir de la cual deja de estar representada en el Consejo de Personal.
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Proeli/es/rd/2012/06/08/910#art-4