Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 12 jun 2012
1. Los titulares del Consejo de Personal son su presidente y los representantes, tanto del Ministerio de Defensa como de las asociaciones profesionales. 2. El Consejo de Personal estará asistido por un secretario permanente, que no tendrá la condición de titular.
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eli/es/rd/2012/06/08/910#art-12

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