Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 12 jun 2012
1. El Consejo de Personal realizará las siguientes funciones:
a) Recibir, analizar y valorar propuestas o sugerencias planteadas por las asociaciones profesionales independientemente de que estén representadas o no en el Consejo de Personal.
b) Tener conocimiento y ser oído sobre las siguientes cuestiones:
1.ª Establecimiento o modificación del estatuto profesional y del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas.
2.ª Determinación de las condiciones de trabajo.
3.ª Régimen retributivo.
4.ª Planes de formación y perfeccionamiento de la enseñanza en las Fuerzas Armadas.
5.ª Régimen de permisos, vacaciones y licencias.
6.ª Planes de previsión social complementaria.
7.ª Asuntos que afecten a otros aspectos sociales, profesionales y económicos de los militares.
c) Informar, con carácter preceptivo y previo a su aprobación, las disposiciones legales y sus desarrollos reglamentarios que se dicten sobre las materias citadas en los subapartados anteriores.
d) Recibir información trimestral sobre política de personal.
e) Conocer las estadísticas trimestrales sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias y sobre los índices de siniestralidad, así como los estudios periódicos o específicos que se realicen sobre condiciones de trabajo.
f) Las demás que le atribuyan las leyes y disposiciones generales.
2. El Consejo de Personal analizará y valorará aquellas otras cuestiones que, dentro de su ámbito de competencia y funciones, le pueda someter a su consideración el Ministro de Defensa.
3. Quedan excluidas del ámbito de actuación del Consejo de Personal las materias relacionadas con decisiones de política de seguridad y defensa, con el planeamiento y desarrollo de los ejercicios u operaciones militares y el empleo de la fuerza.
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Proeli/es/rd/2012/06/08/910#art-2