Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 12 jun 2012
1. El Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, en adelante el Consejo de Personal, es el órgano en que tiene lugar la participación de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas y su interlocución con el Ministerio de Defensa, en materias relacionadas con el estatuto y condición de militar, el ejercicio de los derechos y libertades, el régimen de personal y las condiciones de vida y trabajo en las unidades. 2. El Consejo de Personal se adscribirá a la Subsecretaría del Ministerio de Defensa.
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eli/es/rd/2012/06/08/910#art-1

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