Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 24 oct 2026
1. La empresa, en todas las actividades a que se refiere el artículo 3.1, deberá adoptar las medidas necesarias para que: a) Las personas trabajadoras dispongan de instalaciones sanitarias apropiadas y adecuadas; b) las personas trabajadoras dispongan de ropa de protección apropiada o de otro tipo de ropa especial adecuada, facilitada por la empresa; dicha ropa será de uso obligatorio durante el tiempo de permanencia en las zonas en que exista exposición al amianto y necesariamente sustituida por la ropa de calle antes de abandonar el centro de trabajo; c) las personas trabajadoras dispongan de instalaciones o lugares para guardar de manera separada la ropa de trabajo o de protección y la ropa de calle; d) se disponga de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos de protección y se verifique que se limpien y se compruebe su buen funcionamiento, si fuera posible con anterioridad y, en todo caso, después de cada utilización, reparando o sustituyendo los equipos defectuosos antes de un nuevo uso; e) las personas trabajadoras con riesgo de exposición al amianto dispongan dentro de la jornada laboral de, al menos, diez minutos antes de cada comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo para su aseo personal. 2. La empresa garantizará que las personas trabajadoras se sometan a un procedimiento adecuado de descontaminación. En particular, la empresa se responsabilizará del lavado y descontaminación de la ropa de trabajo, quedando prohibido que las personas trabajadoras se lleven dicha ropa a su domicilio. Cuando contratase tales operaciones con empresas especializadas, estará obligada a asegurarse de que la ropa se envía en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas. 3. De acuerdo con el artículo 14.5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo establecidas por este real decreto no podrá recaer en modo alguno sobre las personas trabajadoras.
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eli/es/rd/2026/10/21/847#art-9

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