Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 24 oct 2026
1. La empresa comunicará el inicio de los trabajos a la autoridad laboral correspondiente al lugar de trabajo en el que vayan a realizarse los mismos, así como a aquella que haya aprobado el plan de trabajo, en caso de ser esta diferente, con una antelación mínima de siete días hábiles y según el contenido establecido en el anexo II. En la resolución aprobatoria de los planes de trabajo se indicará el medio por el que se debe llevar a cabo esta comunicación.
2. En el caso de trabajos no programables con antelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.4.d), la comunicación de inicio de los trabajos se realizará tan pronto como sea posible y, en todo caso, antes del comienzo de los mismos.
3. La autoridad laboral correspondiente al lugar de trabajo en el que vayan a realizarse las actividades informará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la fecha de inicio de los trabajos, una vez recibida la correspondiente comunicación de la empresa y antes del comienzo de aquellos.
En el caso de trabajos no programables, la autoridad laboral informará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tan pronto como sea posible.
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Proeli/es/rd/2026/10/21/847#art-13