Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 24 oct 2026
1. Antes del comienzo de cada trabajo con riesgo de exposición al amianto incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto, la empresa deberá elaborar un plan de trabajo. Dicho plan deberá prever, en particular, lo siguiente: a) Que el amianto o los materiales que lo contengan sean retirados antes de aplicar las técnicas de demolición, salvo en el caso de que dicha retirada cause un riesgo aún mayor a las personas trabajadoras que si el amianto o los materiales que contengan amianto se dejaran in situ ; b) que, una vez que se hayan terminado los trabajos de demolición o de retirada del amianto y antes de que se reanuden otras actividades, será necesario asegurarse de que no existe riesgo de exposición al amianto en el lugar de trabajo. 2. El plan de trabajo deberá prever las medidas que, de acuerdo con lo previsto en este real decreto, sean necesarias para garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras que vayan a llevar a cabo estas operaciones. El plan deberá especificar: a) Descripción del trabajo a realizar con especificación del tipo de actividad que corresponda, de conformidad con el artículo 3. b) Tipo de material a intervenir indicando si es friable (amianto proyectado, calorifugados, paneles aislantes, etc.) o no friable (fibrocemento, amianto-vinilo, etc.), y, en su caso, la forma de presentación del mismo, indicando la cantidad de amianto, o de materiales que lo contengan, que se manipulará. c) Ubicación del lugar de trabajo con indicación, cuando sea posible, de las zonas específicas en las que deban realizarse las actividades. d) La fecha de inicio y la duración prevista del trabajo. e) Número de personas trabajadoras implicadas directamente en el trabajo o en contacto con el material conteniendo amianto; así como relación nominal de las personas trabajadoras implicadas directamente en las actividades objeto del plan, con sus categorías profesionales, oficios, certificados de formación y experiencia en los trabajos especificados y certificados de aptitud donde se recoja la fecha del último reconocimiento médico, identificando de forma expresa aquella que haya sido designada para desempeñar las funciones de supervisión del artículo 10.1.d). f) Procedimientos que se aplicarán y las particularidades que requieran para su adecuación al trabajo concreto a realizar, incluyendo la renovación del aire si se realizan los trabajos mediante confinamiento. g) Las medidas preventivas contempladas para limitar la generación y dispersión de fibras de amianto en el ambiente y las medidas adoptadas para limitar la exposición de las personas trabajadoras al amianto. h) Relación del equipamiento y medios materiales que se van a utilizar en la realización de los trabajos, que incluirá los equipos utilizados para la protección de las personas trabajadoras especificando las características y el número de las unidades de descontaminación y el tipo y modo de uso de los equipos de protección individual. i) Medidas adoptadas para evitar la exposición de otras personas que se encuentren en el lugar donde se efectúe el trabajo y en su proximidad. j) Las medidas destinadas a informar a las personas trabajadoras sobre los riesgos a los que van a estar expuestas y las precauciones que deban tomar. k) Las medidas para la eliminación de los residuos de acuerdo con la legislación vigente indicando transportista, empresa gestora, vertedero y, cuando exista, planta de tratamiento intermedio. l) Recursos preventivos de la empresa indicando, en caso de que estos sean ajenos, las actividades concertadas. m) Procedimiento establecido para la evaluación y control del ambiente de trabajo de acuerdo con lo previsto en este real decreto. 3. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, los planes de trabajo sucesivos podrán remitirse a lo señalado en los planes anteriormente presentados ante la misma autoridad laboral, respecto de aquellos datos que se mantengan inalterados. 4. La empresa podrá sustituir la presentación de un plan por cada trabajo por la presentación de un plan único de carácter general cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: a) Que se trate de operaciones de mantenimiento o reparación, o bien de trabajos de pequeña entidad para la retirada de materiales no friables con contenido en amianto, siempre que se den además las siguientes circunstancias: 1.º Que se realicen en una única jornada de trabajo, 2.º que cada persona trabajadora trabaje un máximo de cuatro horas en todas las operaciones incluidas en el plan de trabajo y 3.º que el número total de horas trabajadas en todas las operaciones incluidas en el plan de trabajo por todas las personas trabajadoras de la empresa que intervengan en el trabajo y puedan estar expuestas al amianto no supere las dieciséis. b) Que se trate de transporte de residuos que contengan amianto, de almacenamiento temporal o eliminación de residuos en vertederos autorizados. c) Que se trate de toma de muestras o análisis para la identificación de materiales con amianto o para la vigilancia y control del aire, cuando se requiera el acceso a la zona de trabajo o se pueda dar lugar a la liberación de fibras. d) Que resulten trabajos no programables con antelación asociados a situaciones debidamente justificadas de urgencia y limitados exclusivamente al tiempo necesario para controlar la situación que ha motivado dicha urgencia. e) Que se trate de los exámenes previstos en el artículo 10.2. 5. Los planes únicos de carácter general tendrán el contenido previsto en este artículo, si bien podrán ir referidos al conjunto de actividades que correspondan. Cualquier actividad no incluida inicialmente o que implique un cambio significativo en las condiciones de trabajo previstas exigirá su actualización o la elaboración y tramitación de otro plan de trabajo. 6. Las empresas que contraten o subcontraten con otros la realización de los trabajos comprendidos en el ámbito de este real decreto deberán comprobar que dichos contratistas o subcontratistas cuentan con el correspondiente plan de trabajo. A tales efectos, la empresa contratista o subcontratista deberá remitir a la empresa principal el plan de trabajo, una vez aprobado por la autoridad laboral, exceptuando los certificados de aptitud. 7. Para la elaboración del plan de trabajo deberá ser consultada la representación de las personas trabajadoras.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/10/21/847#art-11

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil