Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 24 oct 2026
1. El plan de trabajo se presentará para su aprobación ante la autoridad laboral correspondiente al lugar de trabajo en el que vayan a realizarse las actividades. Cuando este lugar de trabajo pertenezca a una comunidad autónoma diferente a aquella en que se haya realizado la inscripción en el Registro de empresas con riesgo por amianto, la empresa deberá identificar en su solicitud el número de inscripción en dicho registro y la autoridad laboral que procedió a la inscripción; o bien, en el caso de tratarse de un primer plan de trabajo en empresas no registradas, en los términos establecidos en el artículo 18.2.b), el número de solicitud de inscripción y la autoridad laboral frente a la que se presentó. Los planes de trabajo únicos de carácter general se someterán a la aprobación de la autoridad laboral competente en el territorio de la comunidad autónoma donde radique el domicilio social de la empresa. 2. Si el plan de trabajo presentado no reuniera los requisitos exigidos en el apartado anterior o en el artículo 11.2 y estos fueran susceptibles de subsanación, se requerirá para ello en la forma prevista en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo para dictar y notificar la resolución será de cuarenta y cinco días, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la autoridad laboral competente; si, transcurrido dicho plazo, no se hubiera notificado pronunciamiento expreso, el plan de trabajo se entenderá aprobado. En la tramitación del expediente deberá recabarse el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los órganos técnicos en materia preventiva de las correspondientes comunidades autónomas.
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eli/es/rd/2026/10/21/847#art-12

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