Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 24 oct 2026
1. De conformidad con el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, la empresa deberá garantizar una formación apropiada para todas las personas trabajadoras que estén, o puedan estar, expuestas a fibras de amianto. Esta formación no tendrá coste alguno para las personas trabajadoras y deberá impartirse antes de que inicien sus actividades u operaciones con amianto y cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, repitiéndose, en todo caso, a intervalos regulares.
2. El contenido de la formación deberá ser fácilmente comprensible para las personas trabajadoras. Deberá permitirles adquirir los conocimientos y competencias necesarios en materia de prevención y de seguridad.
3. La formación deberá cumplir lo establecido en el anexo III.
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Proeli/es/rd/2026/10/21/847#art-14