Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 24 oct 2026
1. La empresa garantizará una vigilancia adecuada y específica de la salud de las personas trabajadoras en relación con los riesgos por exposición al amianto, realizada por personal sanitario competente, según determinen las autoridades sanitarias en las pautas y protocolos elaborados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. Dicha vigilancia será obligatoria en los siguientes supuestos:
a) Antes del inicio de los trabajos incluidos en el ámbito de aplicación del presente real decreto, con objeto de determinar, desde el punto de vista médico-laboral, su aptitud específica para poder realizar trabajos con riesgo por amianto.
b) Periódicamente, toda persona trabajadora que esté o haya estado expuesta al amianto en la empresa, se someterá a reconocimientos médicos con la periodicidad determinada por las pautas y protocolos a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
2. Toda persona trabajadora con historia médico-laboral de exposición al amianto será separada del trabajo con riesgo y remitida a estudio al centro de atención especializada correspondiente, a efectos de posible confirmación diagnóstica, siempre que en la vigilancia sanitaria específica se ponga de manifiesto alguno de los signos o síntomas determinados en las pautas y protocolos a que se refiere el apartado 1.
3. Habida cuenta del largo período de latencia de las manifestaciones patológicas por amianto, toda persona trabajadora con antecedentes de riesgo de exposición laboral al amianto que cese en la relación de trabajo en la empresa en que se produjo la situación de posible exposición, ya sea por jubilación, cambio de empresa o cualquier otra causa, seguirá sometida a control médico preventivo, mediante exámenes de salud específicos periódicos realizados, a través del Sistema Nacional de Salud, con la participación de las unidades de Salud Pública competentes en materia de Salud Laboral y de servicios de neumología que dispongan de medios adecuados de exploración funcional respiratoria u otros Servicios relacionados con la patología por amianto.
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Proeli/es/rd/2026/10/21/847#art-17