Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 24 oct 2026
La consulta y participación de las personas trabajadoras o sus representantes sobre las cuestiones a que se refiere este real decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
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eli/es/rd/2026/10/21/847#art-16

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