Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 24 oct 2026
1. Todas las empresas que vayan a realizar actividades u operaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto, con carácter previo al inicio de las mismas, deberán inscribirse en el Registro de empresas con riesgo por amianto (en adelante, RERA), para lo que presentarán la solicitud de inscripción recogida en el anexo VI a la autoridad laboral competente del territorio donde radique su domicilio social. Las empresas extranjeras deberán inscribirse en el Registro ante la autoridad laboral competente en el territorio en el que vayan a realizar su primer trabajo. El plazo para resolver y notificar a la empresa la inscripción en el Registro será de cuarenta y cinco días, que se contarán desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el Registro de la autoridad laboral competente. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado pronunciamiento expreso, la solicitud se entenderá estimada.
2. Las empresas podrán presentar, junto con la solicitud de inscripción, la solicitud de aprobación de un primer plan de trabajo, en los términos previstos en el artículo 12, en cuyo caso se procederá de la siguiente manera:
a) Cuando el lugar en el que vayan a realizarse las actividades se encuentre en el territorio de la comunidad autónoma donde radique su domicilio social, la empresa presentará el plan de trabajo para su aprobación junto con la solicitud de inscripción. En el caso de obtener la aprobación del plan de trabajo, la autoridad laboral procederá automáticamente a inscribir a la empresa en el Registro de empresas con riesgo por amianto.
b) Cuando el lugar en el que vayan a realizarse las actividades no se encuentre en el territorio de la comunidad autónoma donde radique su domicilio social, la empresa deberá presentar la solicitud de inscripción ante la autoridad laboral competente de la comunidad autónoma donde radique su domicilio social. La empresa presentará el plan de trabajo para su aprobación junto con el justificante de presentación de dicha solicitud de inscripción. La empresa deberá acreditar la aprobación del plan ante la autoridad laboral competente de la comunidad autónoma donde radique su domicilio social. Esta autoridad, en el plazo máximo de siete días hábiles desde la fecha de entrada en el registro de la acreditación de la aprobación del plan de trabajo, procederá a inscribir a la empresa en el Registro de empresas con riesgo por amianto.
3. Las empresas inscritas en el Registro de empresas con riesgo por amianto deberán comunicar a la autoridad laboral a la que se refiere el apartado uno toda variación de los datos anteriormente declarados, en el plazo de quince días desde aquel en que tales cambios se produzcan.
4. La inscripción tendrá un período de validez de tres años, renovables por los mismos periodos.
5. La renovación de la inscripción se llevará a cabo con sujeción a las siguientes reglas:
a) Las empresas deberán solicitar la renovación de su inscripción en el Registro dentro de los seis meses anteriores a la expiración de su validez, con arreglo a la solicitud recogida en el anexo VI y presentando la resolución aprobatoria del último plan de trabajo, que tendrá que haber sido aprobado dentro de los tres años anteriores a la fecha de solicitud de renovación.
b) La autoridad laboral dará de baja de oficio a la empresa en el Registro cuando expire el período de validez de la inscripción sin que se hubiese solicitado su renovación.
c) El plazo para resolver y notificar a la empresa la renovación de la inscripción en el Registro será de cuarenta y cinco días, que se contarán desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el Registro de la autoridad laboral competente. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado pronunciamiento expreso, la solicitud de renovación se entenderá estimada.
6. En el caso de que la solicitud de inscripción o de renovación presente cualquier defecto subsanable, se requerirá su subsanación en el plazo de diez días, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/10/21/847#art-18