Art. 7
En vigor desde 17 jun 2007
1. Bajo la dependencia del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, en el marco de los cometidos a desarrollar en la estructura operativa de las Fuerzas Armadas, definidas en el artículo 3 de este real decreto, y en el nivel operacional, corresponden al CMOPS los siguientes cometidos:
a) Planear y conducir las operaciones necesarias para cumplir las misiones de las Fuerzas Armadas de carácter nacional que se determinen.
b) Planear y conducir las operaciones multinacionales cuando España asuma su liderazgo.
c) Ejercer el mando de las fuerzas puestas bajo su autoridad de acuerdo con lo establecido en los planes en vigor.
d) Planear y conducir los ejercicios conjuntos necesarios para asegurar la eficacia operativa de las fuerzas de los Ejércitos asignadas y para la evaluación de los planes operativos.
e) Planear la participación de fuerzas españolas en operaciones y ejercicios conjunto-combinados que no sean de responsabilidad nacional, efectuar el seguimiento de su actuación y empleo por la cadena operativa multinacional y dirigir su sostenimiento.
f) Gestionar los medios necesarios para el despliegue, sostenimiento, repliegue y apoyo de las fuerzas asignadas que no puedan ser proporcionados por los Ejércitos.
2. En el ejercicio de sus responsabilidades podrá establecer relaciones con:
a) Los Mandos que para cada operación, plan operativo o ejercicio, determinen los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos correspondientes, en especial para la generación, la proyección, el repliegue y el sostenimiento de las fuerzas asignadas, conforme a las directrices que al respecto dicte el JEMAD.
b) La Dirección General de Política de Defensa para la colaboración de las Fuerzas Armadas con los organismos civiles competentes en aquellas situaciones que lo requieran previo conocimiento del JEMAD.
c) Las autoridades militares internacionales de su mismo nivel en relación con las operaciones y ejercicios.
d) Las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de carácter nacional o internacional que se determinen para cada plan operativo.
3. En el ejercicio de sus responsabilidades como mando operativo tendrá la competencia sancionadora y administrativa que le atribuye la legislación vigente en la materia.
4. El CMOPS contará como órgano auxiliar con el Estado Mayor del Mando de Operaciones.
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Proeli/es/rd/2007/06/15/787#art-7