Art. 2

En vigor desde 17 jun 2007
1. La estructura operativa de las Fuerzas Armadas, establecida para el desarrollo de la acción conjunta y combinada, es la organización para el empleo de la Fuerza del Ejército de Tierra, la Armada o el Ejército del Aire en la ejecución de las operaciones militares que le sean encomendadas en cumplimiento de las misiones a las que se refiere el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. 2. La estructura operativa de las Fuerzas Armadas se organiza conforme a los principios de unidad de mando, disciplina, jerarquía y eficacia y a los criterios necesarios para la consecución de la máxima capacidad operativa. 3. La transferencia de mandos y fuerzas de la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas a la estructura operativa no implicará cambio de dependencia orgánica.
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eli/es/rd/2007/06/15/787#art-2

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