Art. 5
En vigor desde 17 jun 2007
1. Corresponde al JEMAD:
a) La función de asesoramiento militar al Presidente del Gobierno y al Ministro de Defensa, a los que auxiliará en la dirección estratégica de las operaciones militares.
b) Ejercer, bajo la dependencia del Ministro de Defensa, el mando de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas y la conducción estratégica de las operaciones militares.
c) Asegurar la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas. A tal fin, podrá supervisar la preparación de las unidades de la fuerza y evaluar su disponibilidad operativa.
d) Elaborar y definir la estrategia militar.
e) Todas aquellas funciones que establezca la normativa vigente.
2. Como consecuencia de lo anterior, y bajo la dependencia del Ministro de Defensa, son responsabilidades del JEMAD:
a) Determinar los objetivos estratégicos militares.
b) Emitir las directivas para el empleo de las Fuerzas Armadas en las operaciones y en los ejercicios conjuntos y combinados, así como aquéllas orientadas a la evaluación de los planes operativos, a la supervisión de la preparación de las unidades de la Fuerza de los Ejércitos y a la evaluación de su disponibilidad operativa.
c) Realizar el planeamiento estratégico de las operaciones, asignando las fuerzas necesarias y emitiendo las instrucciones correspondientes.
d) Dirigir la participación española en el planeamiento militar aliado y multinacional de nivel estratégico.
e) Transferir la autoridad sobre las unidades y elementos designados para operaciones o ejercicios combinados al mando internacional que corresponda.
f) Proponer al Ministro de Defensa la designación de los mandos conjuntos.
g) Requerir de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire la atribución de mandos y fuerzas necesarias para cada operación y ejercicio, y proceder a la designación de aquellos que sean de su competencia.
3. El JEMAD será asesorado por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire en el empleo de la Fuerza de sus respectivos Ejércitos.
4. En el ejercicio de sus responsabilidades como máxima autoridad de la estructura operativa, tendrá la competencia sancionadora y administrativa que le atribuye la legislación vigente en la materia.
5. Para el desempeño de sus funciones en el ámbito estratégico de la estructura operativa, el JEMAD contará con el apoyo del Estado Mayor Conjunto y con el del Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.
6. Cuando cualquier circunstancia le impida ejercer temporalmente el mando de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas, le sustituirá en sus funciones como tal, con carácter accidental, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada o del Ejército del Aire de mayor antigüedad.
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Proeli/es/rd/2007/06/15/787#art-5