Art. Disposición adicional única

En vigor desde 17 jun 2007
1. Las misiones específicas que, en tiempo de paz, tengan asignadas con carácter permanente los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, a las que hace referencia el artículo 13.3 b) de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, incluirán aquellas actividades llevadas a cabo por la Fuerza de uno de los Ejércitos en los espacios de soberanía española, en la alta mar y su espacio aéreo, o en otros lugares donde resulte lícito con arreglo al derecho internacional, con idea de continuidad en el tiempo y en condiciones de plena normalidad y ausencia de conflicto. 2. Dichas actividades, entre las que se incluyen las relacionadas con la vigilancia y seguridad de los espacios a que se refiere el párrafo anterior, el apoyo a la acción del Estado en dichos espacios, así como la presencia militar en territorio nacional, serán definidas y asignadas a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire por el Ministro de Defensa. 3. Cuando las citadas actividades requieran conducción estratégica o empleen medios conjuntos, se integrarán en la estructura operativa de las Fuerzas Armadas. A tal fin, se establecerán los procedimientos necesarios.
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