Art. 10

En vigor desde 17 jun 2007
1. El JEMAD asignará las fuerzas necesarias para cada operación, plan operativo o ejercicio que serán designadas a propuesta de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire. El acto de asignación de fuerzas supone la previsión de su empleo en los planes, operaciones o ejercicios correspondientes, y surtirá efectos en materia de preparación y alistamiento. 2. La estructura de mando y dependencia de las fuerzas empleadas se definirá para cada operación, plan operativo o ejercicio a desarrollar. 3. Tras la activación de la operación o plan operativo, se producirá la transferencia de autoridad, pasando las fuerzas asignadas a depender de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas, integrándose en la cadena de mando de acuerdo con lo establecido en el plan correspondiente.
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eli/es/rd/2007/06/15/787#art-10

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