Art. 9
En vigor desde 17 jun 2007
1. El Comandante de Fuerza Conjunta será designado por el JEMAD para cada operación, plan operativo o ejercicio a desarrollar.
2. Constituyen una Fuerza Conjunta las capacidades militares proporcionadas por más de un Ejército que, agrupadas bajo una autoridad, son integradas para cumplir una misión determinada de carácter táctico, en una zona concreta y limitada en el tiempo.
3. El Comandante de Fuerza Específica será designado para cada operación, plan operativo o ejercicio por el JEMAD, a propuesta del Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente.
4. Constituyen una Fuerza Específica las capacidades militares proporcionadas por un solo Ejército que, agrupadas bajo una autoridad, son integradas para cumplir una misión determinada de carácter táctico, en una zona concreta y limitada en el tiempo.
5. Desde el momento de su designación, adquirirán responsabilidad en el planeamiento pasando a depender para ello del CMOPS o del Mando Conjunto o Fuerza Conjunta que se determine. Tras la transferencia de autoridad de las fuerzas asignadas, ejercerá la responsabilidad sobre la conducción y ejecución de las operaciones, integrándose en la cadena de mando de la estructura operativa de acuerdo con lo establecido en el plan correspondiente.
6. La estructura de mando y dependencia del Comandante de Fuerza Conjunta o Específica se definirá para cada operación, plan operativo o ejercicio a desarrollar.
7. Corresponde al Comandante de Fuerza Conjunta o Específica:
a) Desarrollar a su nivel el planeamiento de las operaciones o ejercicios.
b) Llevar a cabo la integración de las fuerzas bajo su mando.
c) Ejercer el mando de las fuerzas nacionales, aliadas o multinacionales puestas bajo su autoridad de acuerdo con lo establecido en los planes en vigor.
d) Ejercer, en su caso, la representación militar nacional ante los mandos aliados o multinacionales que correspondan.
8. En el ejercicio de sus responsabilidades podrán establecer relaciones con:
a) Los mandos que para cada operación, plan operativo o ejercicio, determinen los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos correspondientes, en especial para el sostenimiento de las operaciones en que participen, conforme a las directrices que al respecto dicte el JEMAD.
b) Las autoridades militares internacionales de su mismo nivel en relación con las operaciones en curso.
c) Las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de carácter nacional o internacionales que se determinen para cada operación.
9. En el ejercicio de sus responsabilidades como mando operativo tendrán la competencia sancionadora y administrativa que les atribuye la legislación vigente en la materia.
10. El Comandante de Fuerza Conjunta o Específica estará dotado de los órganos auxiliares y de apoyo necesarios para el ejercicio de sus funciones.
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Proeli/es/rd/2007/06/15/787#art-9