Art. 6
En vigor desde 17 jun 2007
1. El Mando de Operaciones es el órgano de la estructura operativa, subordinado al JEMAD, responsable de realizar el planeamiento y la conducción operacional, así como el seguimiento de los planes operativos y las operaciones militares que se le asignen. Igualmente es responsable de realizar el planeamiento y la conducción de aquellos ejercicios conjuntos y combinados que se determine.
2. El Mando de Operaciones, está constituido con carácter permanente, por la Comandancia y el Estado Mayor del Mando de Operaciones y se encuentra integrado orgánicamente en el Estado Mayor de la Defensa.
3. Dependerán del Mando de Operaciones, los mandos y fuerzas que integren las organizaciones operativas constituidas para el cumplimiento de las misiones que tenga asignadas.
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Proeli/es/rd/2007/06/15/787#art-6